domingo, 20 de octubre de 2019

Proclama de la primera intervencion norteamerica (3ero. secundaria)

Proclama de ocupación de la Republica Dominicana en 1916

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Luego de suscribir los considerandos el Capitán H. S. Knapp, proclamó:
Declaro y proclamo:
“A todos los que les interese, que la República Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al gobierno militar y al ejercicio de la ley militar, aplicable a tal ocupación.
“Esta ocupación militar no es emprendida con ningún propósito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la República Dominicana, sino al contrario, es la intención ayudar a este país a volver a una condición de orden interno, que lo habitará para cumplir las previsiones de la convención citada, y con las obligaciones que corresponden como miembro de la familia de naciones.
“Las leyes dominicanas, pues, quedarán en efecto siempre que no estén en conflicto con los fines de la ocupación o con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administración legal continuará en manos de oficiales dominicanos, debidamente autorizados, todos bajo la vigilancia y la supervisión de la fuerza de los Estados Unidos que ejercen el gobierno militar.
“La administración ordinaria de la justicia, tanto en casos civiles como en casos criminales, por medio de las cortes dominicanas regularmente constituidas, no será interrumpida por el gobierno militar ahora establecido; pero los casos en los cuales un miembro de las fuerzas de los Estados Unidos, forma parte, o en los cuales haya envuelto desprecio o desafío de la autoridad del gobierno militar, serán juzgados por un Tribunal establecido por el gobierno militar.
“Todas las rentas prevenidas del Gobierno Dominicano, incluso derechos e impuestos hasta el presente provenidos y no pagados, sean derechos de Aduana bajo las provisiones de la Convención concluida el día 8 de Febrero de 1907, por la cual se estableció la Receptoría Aduanera, que permanecerá en efecto, o sean de Rentas Internas, serán pagadas al Gobierno militar, el cual, por cuenta de la República Dominicana, mantendrá en custodia tales rentas y hará todo desembolso legal que sea necesario para la administración del Gobierno Dominicano y para los propósitos de la ocupación.
“Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y transeúntes en Santo Domingo, a cooperar con las Fuerzas de los Estados Unidos en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y haya tranquilidad doméstica y a la prosperidad que solamente se puede realizar bajos tales condiciones.
“Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos y residentes y transeúntes en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no conflicten con los propósitos para los cuales se emprende la ocupación.
El Capitán H. S. Knapp al declarar a la República Dominicana ocupada militarmente por Estados Unidos, el 29 de noviembre de 1916 advirtió que el texto de la proclama, en el idioma inglés regirá en toda cuestión de interpretación.

Tarea:

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Analizarla, estudiarla, aprenderla e imprimirla cada estudiante. Deben llevarla al aula el próximo mares

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